lunes, 10 de octubre de 2011

Lima, Octubre, Agencia Peruana de Noticias

El Ministerio de la Producción aprobó, mediante un decreto supremo publicado hoy, el nuevo Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) que permitirá acceder y constituir una flota industrial nacional especializada dedicada a la captura de esta especie.
Explicó que era conveniente aprobar un nuevo reglamento que contemple las condiciones necesarias para la consolidación de una flota industrial nacional acorde con el desenvolvimiento actual de esta pesquería y con el interés nacional, y la correspondiente optimización de la industria para consumo humano directo (CHD).
La norma también tiene como objetivo el aprovechamiento racional y sostenible de la pota, en virtud de los análisis de las características biológicas y poblacionales del recurso y del impacto socioeconómico sobre los actores involucrados en la pesquería del recurso.
Ello a efectos de alcanzar su desarrollo y la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación.
De esta manera, el reglamento será de aplicación en todo el ámbito del dominio marítimo peruano y la captura del calamar gigante será destinada exclusivamente para CHD.
El reglamento establece que el acceso a la pesquería de este recurso se obtiene por medio de la autorización de incremento de flota y permiso de pesca.
Las autorizaciones de incremento de flota se otorgan por concurso público cuyas bases y condiciones se aprobarán mediante resolución del Ministerio de la Producción.
Siempre que exista un excedente de la captura permisible no aprovechada por la flota nacional y que no genere un impacto negativo a nivel social, económico y comercial sobre la industria nacional dedicada al procesamiento y exportación del mencionado recurso, derivado del análisis bioeconómico y social, las embarcaciones de bandera extranjera podrán acceder a la actividad extractiva del citado recurso en aguas jurisdiccionales peruanas.
Para ello deberán contar con el permiso de pesca y la licencia de procesamiento a bordo, los que se otorgarán a través de concursos públicos de oferta de precios, en la forma y condiciones que el Ministerio de la Producción establezca mediante resolución.
No podrán participar bajo la modalidad señalada en el párrafo precedente, los armadores de embarcaciones calamareras que se encuentren sujetos a procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de cobranza coactiva.
Así como aquellos que estén con procedimientos que se encuentran suspendidos por haberse interpuesto acciones ante el Poder Judicial.
El calamar gigante o pota es un recurso de oportunidad para los efectos de su regulación pesquera en aguas jurisdiccionales peruanas.
El Ministerio de la Producción establecerá mediante resolución la cuota de captura de manera anual, la que se fijará en base a la información científica disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
La norma entiende por embarcación calamarera de bandera nacional, aquellas mayores a 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega, que se dedican a la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota, que utilizan sistemas mecanizados o automatizados (sistema jogging dobles o simples) para el lanzamiento e izado de líneas poteras y sistemas de iluminación dispuestos en dos líneas paralelas a babor y estribor.
Las embarcaciones calamareras deberán disponer de sistema de congelado que garantice la óptima calidad del recuso para CHD, y las faenas de pesca de embarcaciones calamareras de bandera nacional y extranjeras deberán realizarse fuera de las 80 millas marinas de la línea de costa.
El monto de los derechos por concepto de explotación del recurso calamar gigante o pota para embarcaciones de bandera nacional será de 0.058 por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (IUT) por tonelada métrica extraída.
Finalmente, dispuso mantener las disposiciones contenidas en la resolución que este año prorrogó el Régimen Provisional para la extracción comercial del mencionado recurso para embarcaciones de bandera extranjera, hasta el 31 de diciembre del 2011.